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Dt 10 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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D.T. 10ª. Regla temporal de aplicación excepcional de la reserva mínima de suelo para vivienda protegida.

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Conforme a lo previsto en el apartado segundo de la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, durante el plazo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, o en el plazo que eventualmente se determine por la normativa estatal, quedará en suspenso la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.1 letra b) de dicho texto refundido, para la redacción de planes generales o de desarrollo, siempre que se cumplan, como mínimo, los siguientes requisitos o aquellos que, en su caso, apruebe el legislador estatal:

a) Que dichos planes justifiquen la existencia de un porcentaje de vivienda protegida ya construida y sin vender en el Municipio, superior al 15 por ciento de las viviendas protegidas previstas o resultantes del planeamiento vigente y una evidente desproporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con posibilidad de acceder a dichas viviendas.

b) Que dichos planes no hayan sido aprobados definitivamente antes de la entrada en vigor de la citada Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas o que, en el caso de haber sido aprobados con posterioridad a éste, no cuenten aún con la aprobación definitiva del proyecto o proyectos de equidistribución necesarios.

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