Dt 10 Tipología y funcion...s sociales

Dt 10 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 10ª. Titulaciones

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


En cuanto al cumplimiento de los requisitos de titulación para las categorías profesionales de cada programa, servicio y centro establecidos en este decreto, y en atención a las personas que ya estuvieran trabajando desde la entrada en vigor del presente decreto sin cumplirlos, se procederá de la siguiente manera:

Desde la entrada en vigor del presente decreto, no podrá realizarse ninguna nueva contratación sin el requisito de las titulaciones establecidas.

En aquellos casos que, a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto, la persona estuviera contratada en una categoría profesional y desempeñando las correspondientes funciones sin tener el requisito de titulación aquí establecido, podrá seguir en su puesto cuando:

1. Disponga de la titulación académica que se requería en el momento de su contratación. En estos casos, cuando se extinga la relación laboral por baja voluntaria, jubilación o alguna otra causa, esa plaza pasará a ser ocupada por una persona que disponga de la titulación aquí establecida. En el caso de interrupción del contrato por motivo que requiera su sustitución como excedencia o permiso, la persona sustituta cumplirá los requisitos de titulación aquí establecidos.

2. En el resto de los casos, podrán mantener su contrato de trabajo en una categoría profesional sin la titulación adecuada cuando a la publicación del presente decreto la persona trabajadora pueda demostrar una experiencia laboral en el puesto de trabajo de, al menos, tres años continuados o de cinco años alternos. En todo caso será condición que esté contratado en esa plaza en el momento de la entrada en vigor del presente decreto.

3. Respecto a la categoría profesional de auxiliar de control, además de la experiencia laboral en el puesto de trabajo, deberá acreditar en el plazo máximo de 6 años, contados desde la entrada en vigor del presente decreto, estar en posesión, como mínimo, de un título de técnico de ciclos formativos de la familia de servicios socioculturales y a la comunidad o título de técnico de promoción y desarrollo integral de la infancia y juventud en situación de vulnerabilidad social.

4. Cuando la persona trabajadora dispusiera de una titulación en grado universitario o categoría profesional, o de habilitación profesional equivalente, y estuviera contratada y ejerciendo la misma en el momento de la publicación del presente decreto, se le certificará tal condición por parte de la conselleria competente en materia de servicios sociales, que les permita desempeñar esta categoría profesional en todos los servicios sociales valencianos de gestión privada.

Asimismo, mientras perdure este personal a extinguir se podrán mantener los programas funcionales que estas figuras desarrollen en el programa o centro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023