D.T. 10ª.
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Vigente
En la primera convocatoria para el acceso por promoción interna a la categoría de caporal de la escala técnica desde la categoría de bombero de primera no es exigible, excepcionalmente, la antigüedad mínima de tres años en la categoría inmediatamente inferior.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 10ª (se añade)) por LEY 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGC de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 01-01-2002