Dt 10 Plan de Ordenación del Litoral
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D.T. 10ª. Alzamiento de medidas cautelares.

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Conforme a los criterios establecidos en esta ley, en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral, y tanto para el Área de Protección como para el Área de Ordenación, las medidas cautelares establecidas en la Disposición Transitoria Novena de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, serán de aplicación hasta que los municipios hayan adaptado su planeamiento urbanístico a la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-09-2004 en vigor desde 29-09-2004