Dt 10 Ordenación del Territorio de Canarias
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»D.T. 10ª. Régimen supletorio.
Vigente
En tanto se desarrollan disposiciones reglamentarias en materia de planeamiento y gestión, serán de aplicación supletoria, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en esta Ley, los Reglamentos estatales de Planeamiento y de Gestión Urbanística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999