Dt 10 Montes y Gestión Fo...Sostenible

Dt 10 Montes y Gestión Forestal Sostenible

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D.T. 10ª. Consorcios y convenios de repoblación.

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1. Los consorcios y convenios de repoblación transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y los suscritos por ésta al amparo de la legislación estatal que deroga la Ley 43/2003, de 21 de noviembre y los que deroga esta ley, continuarán vigentes hasta la fecha de su finalización, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la presente disposición. No obstante, y siempre que se cuente con la conformidad de los titulares de los terrenos afectados, se podrá optar por lo que se dispone en los apartados siguientes.

2. Los consorcios o convenios de repoblación forestal constituidos sobre Montes de Utilidad Pública quedan resueltos, condonando la deuda existente que mantuviesen. Dichos terrenos no podrán desafectarse del dominio público forestal, salvo que medie declaración de otra demanialidad prevalente.

3. Los terrenos de los consorcios o de los convenios que estén constituidos sobre montes públicos no demaniales serán declarados de utilidad pública y se incorporarán al Catálogo de Montes de Utilidad Pública, quedando resuelto el contrato de consorcio o convenio y condonada la deuda que mantuviesen.

4. Se podrán redimir los consorcios y los convenios en montes de propiedad privada, lo que conllevará, según los casos, su inclusión en el Registro de Montes Protectores o en el Registro de Montes Singulares si reúnen cualquiera de las condiciones que los artículos 18 y 19 establecen, respectivamente, para la declaración de montes protectores y de montes singulares. La inclusión en dichos registros posibilitará la condonación de la deuda existente.

5. Se podrán sustituir los consorcios y convenios de repoblación por otras figuras contractuales en las que no sería exigible una compensación económica a favor de la Administración o condonar su deuda, siempre que se cuente con el acuerdo de los propietarios y concurra alguna de las siguientes condiciones:

a) Que los beneficios indirectos y el interés social que genere el mantenimiento de la cubierta vegetal superen los de las rentas directas del monte.

b) Que el propietario del suelo se comprometa a conservar adecuadamente la masa forestal creada por aquellos consorcios o convenios mediante la aplicación de un instrumento forestal sostenible.

6. En aquellos casos en los que las personas titulares de los terrenos, tanto públicas como privadas, deseen o deban rescindir anticipadamente los consorcios o convenios sin aplicar alguna de las fórmulas establecidas en los apartados anteriores, podrán acceder a ello siempre y cuando lleven a efecto la indemnización correspondiente conforme a las bases del consorcio o convenio y a la contabilidad vigente en el momento de la solicitud.