Dt 10 Montes
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Procedimientos en tramitación y adecuación a las distancias previstas para repoblaciones.
1. A los procedimientos iniciados al amparo de la normativa existente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su iniciación, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente o en los casos en que lo contemplado en la presente Ley fuese más favorable para el interesado.
2. El régimen sancionador previsto en la presente Ley o, en su caso, en la modificación introducida en la normativa de incendios forestales será de aplicación a los procedimientos en curso siempre que el régimen jurídico fuese más favorable que el previsto en la legislación anterior.
3. Las repoblaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley tienen un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta para adecuarse a las nuevas distancias.
Las repoblaciones y regenerados de especies existentes el 1 de enero de 2019 tienen que estar adaptados a las nuevas distancias del anexo II que entraron en vigor el 1 de enero de 2019 establecidas en las letras h), i) y j) para especies no incluidas en el anexo I el 1 de enero de 2021.
- Modificación realizada (D.T. 10ª (apdo. 3)) por LEY 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
(DOGA de 21-05-2021) en vigor desde 22-05-2021 - Artículo modificado por LEY 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019