Dt 10 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Régimen de uso y disposición de inmuebles resultantes de actuaciones protegidas de vivienda y suelo que no queden sujetos a limitaciones de precio o renta.
Vigente
Lo establecido en el artículo 10.2.b no será de aplicación cuando se acredite que los bienes a los que se refiere dicho precepto habían sido adquiridos a precio libre con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (Disposición transitoria décima) por LEY 9/2004, de 20 de diciembre, de reforma de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de politica de vivienda protegida.
(BOE de 18-02-2005) en vigor desde 28-12-2004 - Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 28-12-2004