Dt 10 Instituciones Locales

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D.T. 10ª.- Vigencia del Registro de Administración Local de Euskadi.

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Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente y se ponga en funcionamiento el registro de entidades locales previsto en el artículo 11 de esta ley, seguirá vigente el Registro de Administración Local de Euskadi regulado por el Decreto 383/1987, de 15 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016