Dt 10 Impuesto sobre Sociedades
D.T. 10ª.-Régimen transitorio de la reducción por explotación de la propiedad industrial o intelectual.
Las cesiones del derecho de uso o de explotación de la propiedad industrial o intelectual de la entidad que se hayan formalizado hasta el 30 de junio de 2016 podrán optar por aplicar, hasta el 30 de junio de 2021, el régimen establecido en el artículo 37 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su redacción vigente a 30 de junio de 2016.
La opción se ejercitará al cumplimentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al primer periodo impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2016.
En el supuesto de que la propiedad intelectual o industrial objeto de cesión hubiera sido adquirida a partir del 1 de enero de 2016 a entidades vinculadas, solo podrá aplicarse este régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo que la transmisión se hubiese realizado por motivos económicos válidos y la transmitente también hubiese podido aplicar este régimen transitorio u otro similar.
- Artículo modificado por LEY FORAL 10/2017, de 27 de junio, de modificación parcial de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
(BON de 06-07-2017) en vigor desde 01-07-2017