Dt 10 Función Pública de Madrid

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D.T. 10ª.

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1. De conformidad con la Ley 5/1989, de 6 de abril, por la que se establecen los criterios básicos por los que han de regirse las relaciones de empleo del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, con carácter general los puestos de trabajo serán desempeñados por funcionarios públicos.

A estos efectos se procederá a la elaboración de catálogos de puestos de trabajo de personal laboral correspondientes a categorías profesionales que, por aplicación de los dispuesto en el párrafo anterior deban ser desempeñados por funcionarios públicos.

Si como consecuencia del proceso de catalogación se derivara la necesidad de creación de nuevos Cuerpos o Escalas, el Gobierno de la Comunidad de Madrid promoverá un proyecto de Ley para tal fin, en los términos previstos en el apartado primero de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 5/1989, de 6 de abril.

Los catálogos de puestos de trabajo contendrán como mínimo el contenido previsto para las relaciones de puestos de trabajo.

2. El personal laboral fijo que en la fecha de efectos de los catálogos a los que se hace referencia en el apartado anterior se encuentre desempeñando un puesto incluido en los mismos, podrá adquirir la condición de personal funcionario en el Cuerpo, Escala o Especialidad al que se adscriba el puesto que desempeñe, previa superación de los procesos selectivos que, con carácter excepcional, se aprueben de forma autónoma e independiente de las convocatorias de acceso libre, con sujeción estricta a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación al personal laboral fijo en los casos de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, siempre que el mismo se encuentre incluido en un catálogo de puestos susceptibles de funcionarización e, igualmente, al personal laboral fijo en situación de excedencia que, con anterioridad a la misma, se encontrara desempeñando un puesto de trabajo análogo a aquéllos que se incorporen a los correspondientes catálogos.

Quienes participen en las convocatorias para la adquisición de la condición de funcionario de carrera deberán reunir los requisitos generales exigidos para tal fin así como, en su caso, los específicos establecidos para el Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate.

Una vez efectuadas dichas convocatorias se resolverán las mismas en el plazo máximo de nueve meses.

3. El personal laboral fijo que adquiera la condición de funcionario de carrera de conformidad con lo previsto en el presente artículo quedará adscrito con carácter definitivo al puesto de trabajo de personal funcionario en que se reconvierta la plaza que viniera desempeñando, en el que habrá de permanecer un período mínimo de dos años con las excepciones previstas en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid. Con anterioridad a su nombramiento como funcionario de carrera se suscribirá acuerdo de extinción del contrato de trabajo, condicionando su efectividad a la toma de posesión como tal, tras la cual se extinguirá su vinculación laboral con la Comunidad de Madrid.

Desde la toma de posesión como funcionario de carrera le resultará de aplicación la normativa general vigente para el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, y percibirá sus retribuciones de acuerdo con la estructura y las cuantías propias del mismo. No obstante lo anterior, las retribuciones que se perciban como personal funcionario no podrán ser inferiores a las consolidadas como personal laboral. Asimismo, a dicho personal le serán reconocidos a efectos de antigüedad los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

A su vez, el personal laboral fijo con suspensión del contrato de trabajo o en excedencia que supere los procesos selectivos establecidos será declarado, con ocasión de su toma de posesión como funcionario de carrera, en la situación administrativa que resulte equivalente al supuesto que determinó la suspensión del contrato o a la modalidad de excedencia de que viniera disfrutando.

4. El personal afectado por lo dispuesto en el presente artículo que no haga uso de su derecho a concurrir al proceso selectivo para adquirir la condición de funcionario de carrera o que no supere el mismo, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o que tenga reservado.

El referido personal conservará los derechos que se deriven de su condición de personal laboral fijo, sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional, movilidad y reingreso en aquellos puestos de trabajo de naturaleza laboral que continúen existiendo tras el proceso de funcionarización.

5. Los procesos de funcionarización no afectarán a las expectativas de los funcionarios de carrera en materia de movilidad y promoción profesional.

6. Una vez que se produzca la aprobación definitiva de un catálogo de puestos de trabajo susceptibles de ser reservados a personal funcionario, las plazas incluidas en el mismo que se encuentren vacantes se transformarán en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, y se procederá a su provisión de acuerdo con los requisitos, sistemas y procedimientos establecidos para el personal funcionario. En ningún caso la adopción de dichos catálogos y el desarrollo de los procesos subsiguientes podrán suponer una disminución en el número total de plazas preexistentes.

Asimismo, la adopción de estos catálogos supondrá la extinción del contrato de trabajo del personal laboral que, en su caso, se encuentre desempeñando mediante una vinculación de carácter temporal alguno de los puestos incluidos en aquéllos. No obstante, dicho personal será nombrado, sin solución de continuidad, como funcionario interino en el puesto de trabajo correspondiente a personal funcionario en que se transforme la plaza que ocupaba con anterioridad, siempre y cuando reúna los requisitos necesarios para ello.

7. Mediante Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, adoptado a propuesta de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local y previa negociación con las Organizaciones Sindicales, se desarrollará el contenido del presente precepto.

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