Dt 10 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
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D.T. 10ª

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D.T. 10ª

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1. Excepcionalmente, los municipios de las Illes Balears con cuerpos de policía local pueden convocar pruebas selectivas para proveer plazas de policía auxiliar turístico, si han quedado plazas vacantes en la convocatoria anual para proveer las plazas de policía turístico. Los aspirantes deben tener el curso básico de capacitación para policía local y el nivel de titulación previsto en el artículo 20, de la Ley 6/2005, de 3 de junio.

2. Los policías auxiliares turísticos mencionados, que tienen la consideración de agentes de la autoridad, pueden ejercer las funciones indicadas en las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 21. Durante la prestación del servicio no pueden portar armas de fuego, si bien el alcalde puede autorizar que lleven el equipo básico reglamentario.

3. Esta excepción puede aplicarse anualmente hasta el día 31 de diciembre del año 2011, siempre que el municipio acredite en el expediente administrativo para la provisión de las plazas de policía auxiliar turístico, la imposibilidad de nombrar policías turísticos por falta de aspirantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 11-06-2008