Dt 10 Caza de C. León -Derogada-
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA.
Vigente
Las explotaciones cinegéticas industriales dispondrán de un año desde la entrada en vigor de esta Ley para adaptarse a lo exigido en la misma, pero su actividad comercial deberá observar lo previsto en esta Ley desde el momento de su entrada en vigor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996