Dt 1 Vivienda de Galicia -Derogada-

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D.T. 1ª. Disposiciones sancionadoras.

Vigente

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1. Las disposiciones sancionadoras contenidas en el título V de la presente ley serán de aplicación a las infracciones cometidas a partir de su entrada en vigor. No obstante, se aplicarán con carácter retroactivo a las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley en cuanto favorezcan a la presunta persona infractora.

2. Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se concluirán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en el momento en que se dictó el acuerdo de incoación, salvo en lo que favorezca a la presunta persona infractora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009