Dt 1 Vivienda de C. Valenciana
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Exigibilidad de la obligación de aseguramiento.
Vigente
La obligación de aseguramiento establecida en el artículo 30 será exigible a partir de la aplicación y exigibilidad del Libro del Edificio tanto para obras de rehabilitación como en nueva construcción que al respecto se determinen en la legislación estatal y autonómica aplicable de ordenación de la edificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005