Dt 1 Vías pecuarias

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Vigente

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Las vías pecuarias que hubieran sido declaradas innecesarias y las franjas de terrenos de parcelas de las mismas declaradas sobrantes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre la materia con anterioridad a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, que no hayan sido cedidas por actos administrativos, enajenadas o desafectadas mantendrán su carácter demanial y quedarán sometidas a lo dispuesto en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2003 en vigor desde 28-04-2003