Dt 1 Turismo de La Rioja
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»D.T. 1ª.
Vigente
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de la presente Ley será de aplicación la normativa turística vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001