Dt 1 Turismo de Galicia -Derogada-

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Adaptación de los establecimientos turísticos a las nuevas categorías.

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En tanto no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en la presente Ley, será de aplicación a las empresas y actividades turísticas la normativa actualmente vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009