Dt 1 Turismo de Canarias
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»D.T. 1ª. Legalización de empresas clandestinas.
Vigente
Las empresas que a la entrada en vigor de esta Ley carecieran de los requisitos previstos en los artículos 21 a 24 de la misma, dispondrán de un plazo máximo de un año, computado desde dicha entrada en vigor, para obtenerlos, sin que durante tal plazo se les pueda sancionar por infracción turística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995