Dt 1 Turismo de Canarias

Dt 1 Turismo de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 1ª. Legalización de empresas clandestinas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las empresas que a la entrada en vigor de esta Ley carecieran de los requisitos previstos en los artículos 21 a 24 de la misma, dispondrán de un plazo máximo de un año, computado desde dicha entrada en vigor, para obtenerlos, sin que durante tal plazo se les pueda sancionar por infracción turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995