Dt 1 Turismo de C Valenciana -Derogada-

Dt 1 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Vigente

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Hasta tanto se regule el ejercicio de la actividad de restauración por el Gobierno Valenciano, los establecimientos que presten en el mismo local servicios propios de más de una de las modalidades previstas en la normativa estatal vigente, se autorizarán e inscribirán en el registro correspondiente a la actividad principal, pudiendo el establecimiento utilizar ambas en su denominación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998