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D.T. 1ª. Personas con incapacidad declarada judicialmente.

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En relación con lo establecido en el artículo 3, en el caso de personas cuya incapacidad hubiera sido declarada judicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% aunque no alcance dicho grado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022