Dt 1 Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

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D.T. 1ª. Primera elección de los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

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En un plazo no superior a los seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la primera elección de los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-03-1988 en vigor desde 23-03-1988