Dt 1 TR Ley de universidades

Dt 1 TR. Ley de universidades

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D.T. 1ª. Profesorado colaborador.

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Quienes a la entrada en vigor de esta Ley estén contratados como profesoras y profesores colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras.

Asimismo, quienes estén contratados como co­laboradores con carácter indefinido, posean el título de doctor o lo obtengan tras la entrada en vigor de esta Ley y reciban la evaluación positiva de la Agencia Andaluza del Conocimiento o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación accederán directamente a la categoría de profesora o profesor contratado doctor en sus propias plazas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013