Dt 1 TR de la Ley del Turismo

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D.T. 1ª. Comarcas.

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En el territorio donde las comarcas no hayan asumido competencias sobre turismo, corresponderá el ejercicio de las mismas al Departamento del Gobierno de Aragón competente de esta materia.

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  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016