Dt 1 TR. de la Ley del Turismo
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»D.T. 1ª. Comarcas.
Vigente
En el territorio donde las comarcas no hayan asumido competencias sobre turismo, corresponderá el ejercicio de las mismas al Departamento del Gobierno de Aragón competente de esta materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016