Dt 1 TR de la Ley de prev...taminación

Dt 1 TR. de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación

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D.T. 1ª. Actualización de las autorizaciones ambientales integradas.

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1. El órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.

Con posterioridad, las revisiones se realizarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.2 y 3 de esta ley y para aquellas instalaciones de combustión acogidas a los mencionados mecanismos de flexibilidad incorporando las prescripciones que en estos mecanismos se estipulen.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado primero, se considerarán actualizadas las autorizaciones actualmente en vigor que contengan prescripciones explícitas relativas a:

a) Incidentes y accidentes, en concreto respecto a las obligaciones de los titulares relativas a la comunicación al órgano competente y la aplicación de medidas, incluso complementarias, para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes;

b) El incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas;

c) En caso de generación de residuos, la aplicación de la jerarquía de residuos establecida en el artículo 4.1.b);

d) En su caso, el informe mencionado en el artículo 12.1.f) de esta ley, que deberá ser tenido en cuenta para el cierre de la instalación;

e) Las medidas a tomar en condiciones de funcionamiento diferentes a las normales;

f) En su caso, los requisitos de control sobre suelo y aguas subterráneas;

g) Cuando se trate de una instalación de incineración o coincineración:

- Los residuos que trate la instalación relacionados según la Lista Europea de Residuos; y

- Los valores límite de emisión que reglamentariamente se determinen para este tipo de instalaciones.

Estas autorizaciones serán publicadas en el boletín oficial de la correspondiente comunidad autónoma, dejando constancia de su adaptación a la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre.

El público tiene derecho a acceder a la actualización de las autorizaciones ambientales integradas, de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio.

3. Las autorizaciones que a la entrada en vigor de esta norma no incluyan las prescripciones mencionadas en el apartado anterior, deberán ser actualizadas antes del 7 de enero de 2014. El órgano competente exigirá al titular de la instalación la acreditación del cumplimiento de las mencionadas prescripciones, necesarias para actualizar su autorización. Tras este procedimiento, se publicará la autorización ambiental integrada actualizada en el boletín oficial de la comunidad autónoma.

4. Todas las instalaciones cuyas autorizaciones hayan sido actualizadas de acuerdo a los anteriores apartados deberán estar cubiertas por un plan de inspección en los términos que reglamentariamente se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017