Dt 1 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»D.T. 1ª.
Vigente
Mientras el Parlamento de Cataluña no promulgue las normas correspondientes y el Gobierno de la Generalidad no dicte las disposiciones reglamentarias, regirán las normas y disposiciones análogas del Estado, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Estatuto, en todo aquello que no estén en contradicción con las leyes y los reglamentos catalanes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003