Dt 1 TR de la Ley de finanzas públicas
Dt 1 TR de la Ley de finanzas públicas

Dt 1 TR. de la Ley de finanzas públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 1ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Mientras el Parlamento de Cataluña no promulgue las normas correspondientes y el Gobierno de la Generalidad no dicte las disposiciones reglamentarias, regirán las normas y disposiciones análogas del Estado, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Estatuto, en todo aquello que no estén en contradicción con las leyes y los reglamentos catalanes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003