Dt 1 TR de la ley de cooperativas
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Dt 1 TR. de la ley de cooperativas

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D.T. 1ª. Operaciones con terceras personas no socias de las cooperativas de viviendas y las de despachos y locales

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 91, las cooperativas de viviendas podrán, aunque sus estatutos no lo prevean, enajenar o arrendar a terceras personas no socias las viviendas de su propiedad cuya construcción se hubiese iniciado con anterioridad al 30 de abril de 2011. En este supuesto, la enajenación o arrendamiento, y sus condiciones generales, deberán haber sido acordadas previamente por la asamblea general de la cooperativa o de la correspondiente sección, que decidirá también el destino del importe recibido. Estas operaciones con terceras personas no socias podrán alcanzar como límite máximo el cincuenta por ciento de las realizadas con las personas socias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2015 en vigor desde 21-05-2015