Dt 1 TR Ley del comercio interior
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Dt 1 TR. Ley del comercio interior

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D.T. 1ª. Órganos competentes en materia sancionadora.

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1. Hasta que se aprueben las disposiciones reglamentarias previstas en el artículo 79.2, la competencia para iniciar e instruir los procedimientos sancionadores en materia de comercio interior corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de comercio interior en los supuestos de infracciones leves, y a la Dirección General competente en dicha materia en los casos de infracciones graves y muy graves.

2. La competencia para la imposición de sanciones por infracciones leves corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de comercio interior, y por infracciones graves y muy graves al titular de la Consejería competente en dicha materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012