D.T. 1.ª Deducción por inversión en obras de adecuación a la inspección técnica de construcciones.
D.T. 1.ª Deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por inversión en obras de adecuación a la inspección técnica de construcciones.
1. El contribuyente podrá deducir en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 15 por 100 de las cantidades que hubiera satisfecho durante los ejercicios 2011 y 2012 por las obras que tengan por objeto la adecuación de la construcción en que se encuentre su vivienda habitual al cumplimiento de los deberes urbanísticos y condiciones que exige la normativa urbanística de la Comunidad de Castilla y León, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que las construcciones en las que se realicen las obras se encuentren situadas en los ámbitos geográficos en que la normativa reguladora de la inspección técnica de edificios establezca la obligación de realizar inspecciones periódicas.
- b) Que, previamente a la realización de las obras, se haya elaborado por técnico competente un informe en el que evalúe el estado de conservación de la construcción y el grado de cumplimiento de los deberes urbanísticos y condiciones que exige la normativa urbanística de la Comunidad de Castilla y León.
- c) Que las construcciones en las que se realicen las obras tengan una antigüedad superior a 30 años e inferior a la antigüedad fijada por la normativa urbanística para que sea obligatorio realizar la inspección técnica de construcciones.
2. Las obras que generan el derecho a la deducción son aquellas necesarias para adecuar la construcción al cumplimiento de los deberes urbanísticos y condiciones que exige la normativa urbanística de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el informe técnico de evaluación, con un límite de 10.000 euros. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de la misma construcción, se aplicará el límite de 10.000 euros a cada uno de los propietarios.
3. En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción las cantidades satisfechas con derecho a la aplicación de las deducciones por inversión, mejora o rehabilitación de vivienda habitual previstas en la normativa estatal y en el artículo 9 bis de esta ley.
- Modificación realizada (D.T. 1.ª (apdo. 1)) por LEY 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
(BOCYL de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012 - Artículo modificado por LEY 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.
(BOCYL de 23-12-2010) en vigor desde 01-01-2011