Dt 1 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
D.T. 1ª.- Deducción en cuota de las cantidades pagadas como liquidación a cuenta en la sucesión ordenada mediante fiducia.
1. Las cantidades pagadas por el contribuyente conforme a la normativa vigente en el momento del fallecimiento del causante, como liquidación provisional o liquidación a cuenta sobre la herencia fiduciaria no asignada, darán al mismo la opción a practicar una deducción de la cuota del impuesto.
2. La deducción se practicará en la autoliquidación que proceda por cada ejecución fiduciaria, hasta un importe igual a la cuota tributaria correspondiente a la misma, siempre y en la medida en que aquélla incluya bienes que, directamente o por subrogación, hubieran conformado la base imponible de la liquidación a cuenta.
3. El importe máximo de deducción por todas las ejecuciones fiduciarias será el efectivamente pagado por la liquidación a cuenta.
4. No procederá la deducción en los siguientes supuestos:
a) Cuando la normativa vigente en el momento de la ejecución fiduciaria permita minorar la cuota en el importe de los pagos a cuenta realizados.
b) Cuando se hubiera solicitado u obtenido a través de cualquier procedimiento la devolución de lo pagado por las liquidaciones a cuenta.
- Modificación realizada (D.T. 1ª) por LEY 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.
(BOA de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (D.T. 1ª (r?ºbrica y texto)) por LEY 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 30-12-2015) en vigor desde 30-12-2015 - Artículo modificado por LEY 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015