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Dt 1 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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D.T. 1ª. Equiparación de tipologías

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Todos los centros de servicios sociales autorizados, desde la entrada en vigor del presente decreto, se deberán adecuar, en cuanto a la tipología y denominación recogida en el mismo, de acuerdo con el perfil de las personas usuarias y el tipo de centro de que se trate. A tal fin, se establece la tabla de correspondencias del anexo IX, donde se indican las equivalencias para la equiparación.

Esta equiparación se efectuará de oficio y mediante resolución motivada por parte del órgano competente en materia de autorización y registro de servicios y centros de servicios sociales, que deberá ser notificada antes del 23 de septiembre de 2024.