Dt 1 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»D.T. 1ª. Efectos de la asignación inicial del grado personal.
Vigente
1. Cuando se produzca la asignación de grados personales, conforme a la valoración de puestos de trabajo, el personal entonces al servicio de la Generalidad podrá seguir en el puesto que esté ocupando en ese momento, y ello no supondrá el cese automático en el puesto de trabajo. Reglamentariamente se establecerá cómo deberán considerarse, a efectos del grado personal, los servicios prestados.
2. La adquisición del grado personal vendrá condicionada al cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Ley o en los reglamentos que la desarrollen, produciendo efectos desde el 1 de enero de 1985.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997