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Dt 1 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil

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D.T. 1ª. Adaptación de los centros ya autorizados para impartir educación infantil de primer ciclo

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Los centros docentes que, a la entrada en vigor de este Decreto, estén autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil, se entiende que también están autorizados para impartir la educación infantil en los términos que se prescriben en el presente decreto.

El que establece esta disposición no exime los centros de la obligación de adaptarse al que prevé el presente Decreto en cuanto al número máximo de plazas escolares, relación profesor-unidad y titulación y acreditación de los profesionales docentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 01-08-2020