Dt 1 Subvenciones de Galicia

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio de los procedimientos.

Vigente

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1. A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados a la entrada en vigor de la presente Ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su iniciación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en la presente Ley resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.

3. El régimen sancionador previsto en la presente Ley será de aplicación a las personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en esta disposición, siempre que el régimen jurídico sea más favorable que el previsto en la legislación anterior.

4. La adaptación reglamentaria de los procedimientos establecidos en la presente Ley a las condiciones de organización y funcionamiento de la Administración local de Galicia se realizará en el plazo de nueve meses a partir de su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007