Dt 1 Subvenciones de C León
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D.T. 1ª. Normas de aplicación supletoria.

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Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 41 de esta ley, se aplicará de forma supletoria lo previsto en la normativa estatal para la justificación de subvenciones. Asimismo, se aplicará supletoriamente lo establecido en la normativa reglamentaria estatal respecto de la publicidad de las subvenciones concedidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009