Dt 1 Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica
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»D.T. 1ª. Tramitación de procedimientos anteriores.
Vigente
Los expedientes de concesión de ayuda pendientes de tramitación y resolución a la fecha de entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Orden del Ministerio del Interior, de 18 de marzo de 1993, modificada por la Orden de 30 de julio de 1996.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-03-2005 en vigor desde 20-03-2005