Dt 1 Subvenciones de Aragón -Derogada-
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»D.T. 1ª.- Procedimientos iniciados.
Vigente
1. Los procedimientos de concesión de subvenciones que estuvieran iniciados a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la normativa vigente en el momento de la convocatoria de subvenciones.
2. Las subvenciones directas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la concesión.
3. El régimen sancionador previsto en esta ley será de aplicación a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en esta disposición transitoria, siempre que el régimen jurídico sea más favorable en la legislación anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-05-2015