Dt 1 Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 1ª. Régimen transitorio.
Vigente
Sin perjuicio de las especialidades reguladas en las disposiciones transitorias siguientes, los procedimientos determinados en esta ley se aplicarán a todos los instrumentos cuya tramitación se inicie a partir del día de la entrada en vigor de la presente ley.