Dt 1 Simplificación de los procedimientos administrativos y fomento de la utilización de medios electrónicos
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»D.T. 1ª . Régimen transitorio de los documentos de identificación.
Vigente
En tanto no se establezca el acceso electrónico a que hace referencia el artículo 2º.2, en los procedimientos en los que sea imprescindible conocer los datos identificativos del documento nacional de identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros/as residentes en territorio español, a que se refiere el mismo artículo, los órganos administrativos comprendidos en el ámbito de aplicación de este decreto podrán exigir la aportación de la fotocopia de los citados documentos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2008 en vigor desde 14-11-2008