Dt 1 Simplificación administrativa de la Generalitat
D.T. 1ª. Régimen transitorio de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos
1. Los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en trámite a la entrada en vigor de este Decreto-ley, relativos a proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa estatal básica en materia de evaluación ambiental, se regirán por esa normativa.
2. Los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en trámite a la entrada en vigor de este Decreto-ley, relativos a proyectos no incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa estatal básica en materia de evaluación ambiental, se regirán por la normativa anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar una nueva solicitud de autorización o aprobación del proyecto ante el órgano sustantivo, desistiendo expresamente de la solicitud anterior. En este caso, el órgano sustantivo queda obligado a informar al órgano ambiental del archivo o caducidad del procedimiento sustantivo inicial.