Dt 1 Servicios sociales de La Rioja
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»D.T. 1ª. Acreditación de centros y servicios.
Vigente
En tanto se desarrolle reglamentariamente el régimen de acreditación de centros y servicios previsto en el Título VIII de la ley, se entenderán acreditados:
a) Los centros y servicios autorizados.
b) Los centros que tengan un plan de mejora, mientras cumplan los plazos de ejecución en él establecidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010