Dt 1 Servicios sociales de Navarra
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»D.T. 1ª. Implantación de los programas de Servicios Sociales de base.
Vigente
A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31, el Departamento competente en materia de servicios sociales garantizará su oferta mientras no existan Centros de servicios sociales que puedan prestarla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007