Dt 1 Servicios sociales inclusivos

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D.T. 1ª. Transferencia de personal, de infraestructuras y equipamientos de atención primaria y de atención secundaria entre administraciones públicas

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. La Generalitat, de acuerdo con lo que disponga el Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, y previo informe del Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales previsto en el artículo 49 de esta ley, promoverá el proceso para que se produzca, de forma progresiva, la transferencia a la Generalitat de las infraestructuras y equipamientos de atención secundaria y de los servicios de atención diurna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo de la atención primaria de carácter específico regulados en los apartados d, e y f del artículo 18.2 de esta ley de titularidad de las entidades locales, con sujeción al reglamento de bienes de las entidades locales y al resto de normativa que resulte de aplicación.

2. Hasta que no se produzca este proceso de transferencia de titularidad, las infraestructuras y los equipamientos de las entidades locales continuarán siendo de titularidad de estas y su financiación se hará con cargo al presupuesto de la administración titular de estas.

3. En el caso del personal, las infraestructuras y equipamientos mencionados en el apartado primero de titularidad de las diputaciones provinciales, el proceso de transferencia en la Generalitat Valenciana se coordinará en las mesas técnicas de cooperación social de la Generalitat Valenciana con cada una de las diputaciones. Este proceso de transferencias se producirá progresivamente y, en cualquier caso, tendrá que estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2030. Asimismo, para el caso de los ayuntamientos se creará una comisión mixta con las entidades locales para la adopción de los acuerdos en los que se establezcan los términos y condiciones de cada transferencia concreta. Este proceso de transferencia habrá de estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2030.

4. En el caso de traspasos de las personas empleadas públicas adscritas a las competencias y servicios públicos objeto de transferencia se someterán al régimen establecido en la legislación vigente en materia de función pública valenciana.

5. En la subrogación de los contratos subscritos por las entidades locales para la gestión de servicios sociales incursos en traspasos de servicios en la Generalitat Valenciana, se tendrán en cuenta las siguientes previsiones:

a) Los contratos administrativos para la prestación de servicios sociales que, habiendo sido subscritos por entidades locales, sean afectados por el traspaso de servicios en materia de Servicios Sociales previsto en la presente ley, serán subrogados por la Generalitat en los derechos y obligaciones de la Administración Local en relación con estos.

b) Para la prestación de los servicios afectados, la Generalitat podrá optar por gestionarlos directamente, previa resolución del contrato vigente, o bien mantener la continuidad del contrato existente previa adaptación de las cláusulas contractuales que sean necesarias.

c) Tanto la resolución como la modificación de los contratos administrativos afectados tendrán que ajustarse a lo que se establece en sus pliegos así como en la normativa que sea aplicable en cada contrato.

d) Las responsabilidades que pudieran derivarse para la Generalitat de las reclamaciones que llevan causa de estos contratos de gestión de servicio público y que sean imputables a las entidades locales, serán por cuenta de estas, en conformidad con la normativa aplicable.