Dt 1 Servicios sociales comunitarios

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Adaptación del personal del servicio de ayuda a domicilio a los requisitos de titulación.

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Las entidades prestadoras del servicio de ayuda a domicilio adaptarán el 100% de su plantilla de personal a los requisitos de cualificación exigidos en el artículo 16.4 de este Decreto antes del 31 de diciembre de 2015.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012