Dt 1 Sector público instrumental
Dt 1 Sector público instrumental

Dt 1 Sector público instrumental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 1ª. Reducción y simplificación del sector público

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presen te ley, el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, ha de crear una comisión que se encargue de analizar el conjunto de entes integrantes del sector público auto nómico y proponer la supresión, refundición o modificación de aquellos entes en que así lo aconsejen razones de simplificación, economía, eficacia y eficien cia en la gestión.

En particular, el análisis de esta comisión debe pronunciarse sobre los siguientes aspectos:

a) Los entes que se consideren necesarios para ejecutar los servicios correspondientes.

b) Las dotaciones de personal adecuadas y su calificación.

c) Las medidas de control aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010