Dt 1 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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D.T. 1ª. Régimen transitorio del ámbito de aplicación.

Vigente

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1. Desde su entrada en vigor hasta el 14 de agosto de 2018, este real decreto se aplicará a los AEE pertenecientes a las categorías y subcategorías enumeradas en el anexo I.

El anexo II contiene una lista indicativa de AEE que se incluirán en las categorías y subcategorías que figuran en el anexo I.

2. En el periodo señalado en el apartado anterior, este real decreto no se aplica a.

a) Los aparatos que sean necesarios para la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, incluidas armas, municiones y el material de guerra destinados a fines específicamente militares.

b) Los aparatos que estén diseñados e instalados específicamente como parte de otro tipo de aparato excluido o no incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, que puedan cumplir su función solo si forman parte de estos aparatos.

c) Las bombillas de filamento.

3. A partir del 15 de agosto de 2018, el ámbito de aplicación del real decreto será el recogido en el artículo 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2015 en vigor desde 22-02-2015