Dt 1 requisitos y procedi...n superior

Dt 1 requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior

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D.T. 1ª. Régimen transitorio de los procedimientos.

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1. Los expedientes de homologación de títulos extranjeros de educación superior iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

No obstante, los interesados que hayan solicitado el inicio de un procedimiento de homologación antes de la entrada en vigor de este real decreto, relativo a un título que no sea requisito para el acceso al ejercicio de profesión regulada, y en el que no haya recaído resolución definitiva, podrán desistir expresamente de sus solicitudes ante la unidad de tramitación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para solicitar bien la convalidación ante la Universidad de su elección conforme a los requisitos y normas establecidos en este real decreto previo pago de las tasas correspondientes, bien el reinicio de la tramitación de su expediente conforme a las normas previstas en este real decreto sin necesidad de previo pago de tasa alguna.

Asimismo, los interesados que hayan solicitado el inicio de un procedimiento de homologación antes de la entrada en vigor de este real decreto, relativo a un título que sea requisito para el acceso al ejercicio de profesión regulada, y hasta en tanto no haya recaído resolución definitiva, podrán optar, mediante escrito dirigido a la unidad de tramitación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por reiniciar la tramitación de su expediente conforme a las normas previstas en este real decreto sin necesidad de previo pago de tasa alguna.

Ninguno de los supuestos contemplados en los dos párrafos anteriores conllevará la devolución de las tasas devengadas por el inicio de los expedientes inicialmente tramitados.

2. En los supuestos de solicitudes de homologación tramitadas conforme al Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, o al Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior, en los que haya recaído resolución en el momento de entrada en vigor de esta norma, no podrá iniciarse un nuevo procedimiento de homologación o de equivalencia a titulación y a nivel académico, con base en el presente real decreto, por lo que las solicitudes de inicio de nuevos procedimientos serán inadmitidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2014 en vigor desde 22-11-2014