Dt 1 Renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autonomas de Andalucia y Extremadura
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»D.T. 1ª. Trabajadores admitidos al programa de renta activa de inserción, para el año 2002, establecido en la disposición adicional primera de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
Vigente
Los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, a los que se refiere la disposición adicional primera. uno.2.ª 3) de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, que hayan sido beneficiarios de la renta activa de inserción, podrán obtener el reconocimiento de la renta agraria, si lo solicitan y cumplen los requisitos establecidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2003 en vigor desde 13-04-2003