Dt 1 Reglamento del Sector Ferroviario
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen provisional aplicable en materia de seguridad.
Vigente
1. (Suprimido)
2. El contenido del conjunto de normas actualmente aplicables en materia de seguridad en el tráfico ferroviario será publicado como anexo a la primera declaración sobre la red que apruebe el administrador de infraestructuras ferroviarias.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
(BOE de 18-07-2015) en vigor desde 19-07-2015