Dt 1 Reglamento de la Ren...e Ingresos

Dt 1 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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D.T. 1ª.- Régimen aplicable hasta la creación de la sede electrónica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1.- En tanto Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no disponga de sede electrónica, se publicarán y pondrán a disposición del público en la dirección electrónica https://www.lanbide.euskadi.eus/inicio-lanbide/la información y documentación siguientes:

a) La información que ha de publicarse en la sede electrónica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la renta de garantía de ingresos.

b) Los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos.

c) Los modelos normalizados.

2.- Durante el periodo a que se refiere el apartado anterior, las personas interesadas podrán acceder a la dirección electrónica https://www.lanbide.euskadi.eus/inicio-lanbide/que enlazará con la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para realizar por medios electrónicos los trámites previstos en el Reglamento de la renta de garantía de ingresos.

3.- Lo establecido en esta disposición se entenderá sin perjuicio de la información que haya de publicarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, y de la posibilidad de que las personas interesadas realicen los trámites a que se refiere el apartado anterior accediendo directamente a la misma.